viernes, 2 de noviembre de 2018

¡¡Crean el Partido del Delta!!


TERRITORIO AUTÓNOMO DEL DELTA DEL PARANÁ
Delta de Tigre, octubre 2018
Día en que parte de la comunidad isleña y como habitantes de este territorio, declaramos al Delta del Paraná, TERRITORIO AUTÓNOMO.
La Junta Provisional del Gobierno Autónomo del Delta invita a la presentación de la Primera Junta de Gobierno, compuesta en todos sus cargos por Mujeres Isleñas.
Fundamentamos esta decisión en un deseo histórico de empoderamiento para resolver sobre nuestra identidad isleña: características geográficas, sociales, ambientales y transformarlas en políticas públicas de interés común.
El Delta del Paraná es un Humedal, territorio que naturalmente es inundable y de esta característica se desprende su riqueza en diversidad de Flora y Fauna y en los servicios ambientales que presta a la humanidad. Los Humedales regulan y atenúan las mareas, filtran y depuran las aguas, recargan acuíferos, retienen carbono, liberan oxígeno y son una bendición para la recreación y el espíritu.
Hemos denunciado el abandono por parte del Estado (municipal, provincial y nacional) de la región insular. Se ha notado más crudamente en estos últimos tiempos con el pretendido desplazamiento de isleños, con el cierre de escuelas, del Hospital histórico de Tigre, (el más cercano a la isla) , el peligro cierto de la suspensión del transporte fluvial de pasajeros, la falta de combustible por cierre de estaciones de servicio, el pésimo servicio de energía eléctrica y el de telefonía, la contaminación de los ríos , único recurso vital para los isleños y finalmente la falta de representación institucional para la defensa de los intereses insulares.
Sentimos una gran presión por el conjunto de acciones que tal pareciera quieren lograr que los isleños emigremos del Delta repitiendo el éxodo que comenzó a mediados del siglo XX. El abandono, cuando no la complicidad del Estado con el avance de intereses de desarrollos privados, supone una intención cierta de desplazamiento social para reemplazarlo por otro perfil poblacional. Es por esto que es perentorio para nosotros la defensa de nuestro territorio amenazado ambiental y socialmente.
Vemos además que esta región genera ingresos y aprovechamiento de recursos naturales (para nosotros Bienes Comunes) que no tienen un regreso para el desarrollo de políticas de bienestar y de necesidad para los isleños. Las siguientes menciones son sólo unos ejemplos: La extracción de agua, arena, maderables, el uso del Paraná como hidrovía, la explotación del turismo en todas sus formas, las actividades comerciales relacionadas con el turismo y las actividades productivas, la navegación turística comercial y productiva, la tasa de embarque, el puerto de frutos, etc. y todos los tributos que hoy recaudan los municipios por actividades que se originan en el Delta, más todos los ingresos que por coparticipación provincial y nacional corresponden. El Delta es además, zona de frontera y promover y proveer a través de subsidios el bienestar de su población, es aportar a la soberanía argentina.
La Junta Provisional del Territorio Autónomo del Delta del Paraná, tendrá la tarea de convocar a elecciones en el lapso de un año para elegir un gobierno colegiado con formas de participación directa y vinculante de la población para la toma de decisiones.
Compilará toda la información necesaria para que el Primer Gobierno del Delta con legitimidad de origen, determine las formalidades, la elaboración de una Carta Magna y las primeras políticas públicas pensadas y consensuadas por y para las isleñas e isleños.
Agradecemos la participación y difusión de esta convocatoria que consideramos histórica y trascendental.
Coordinadora por la Autonomía del Delta del Paraná.
……………..
OH! ¡Me desperté! Por ahora, sólo fue un sueño mío. Pero qué bueno sería.
Como dice Silvio Rodríguez en una de sus canciones “Me gusta lo imposible porque de lo posible se sabe demasiado”
Martín Nunziata

martes, 30 de octubre de 2018

INVITACIÓN

COMUNICADO




Prensa Unión de Asambleas de Comunidades Informa
26 de Octubre  de 2018


Nos quedamos sin palabras


Ante la represión de siempre, con sus infiltrados preparando el terreno para que los titulares de los medios hegemónicos tuviesen de qué hablar en reemplazo del debate de un presupuesto que nos lleva más abajo en la pérdida de derechos. Ante la cacería de personas, las aprensiones planificadas, la plantada de “evidencias” en las mochilas, la burda maniobra que retuvo a nuestros compañeros de La Garganta Poderosa, organización integrante de la Comisión de Prensa de la UAC. Ante esta sensación de pedalear en el vacío como hace tiempo y otra vez, se nos acaban las palabras de siempre.

Por eso este comunicado tiene la forma de un abrazo apretado desde toda la Unión de Asambleas de Comunidades a Nacho, Francisco, Matías y Lucas junto con los demás detenidxs para darle a la prensa cómplice un titular que tape la vergüenza protagonizada por muchos Diputados en forma de aprobación del presupuesto.

Un abrazo que sane heridas y diga que como antes, vamos a sobrevivir y salir adelante. Un abrazo que lleve la esperanza de que esta vez no reconstruyamos la gobernabilidad para el extractivismo y el saqueo.  



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Comisión Prensa y Comunicación
UAC Unión de Asambleas de Comunidades



UAC Unión de Asambleas de Comunidades

Contra el Saqueo y la Contaminación

prensa@asambleasciudadanas.org.ar

lunes, 29 de octubre de 2018

Invitación importante.


Invitamos a participar del 3º Encuentro Territorial de la Platataforma de Diálogo Multisectorial para el Desarrollo Sustentable de los Humedales del Bajo Delta del Río Paraná y la Cuenca del Río Luján.

La reunión tendrá lugar el día miércoles 14 de noviembre de 9.00hs a 13.30hs en  "La Alcaldía Eventos" - Av. Cazón 1456, Tigre.
En nuestro último encuentro del año, avanzaremos en la consolidación definitiva del Plan de Acción. Para esto, en cada mesa de trabajo abordaremos con mayor especificidad la definición de las actividades propuesta en encuentros anteriores y la planificación de su implementación  (cronograma, recursos, responsables, etc.).
En este sentido y por haber formado parte del anterior Panel, consideramos que es fundamental su participación y los aportes que desde sus prácticas y conocimientos del territorio puedan hacer para consensuar el plan multisectorial que contribuya al desarrollo sustentable en la región.
Esperamos su confirmación.
Muchas gracias.
Un saludo cordial.
-- 
Fundación Cambio Democrático
Sanchez de Bustamante 191, 2ª J, C.A.B..A.
Tel. + 54 11 5218-9924 / 5218-9925

sábado, 27 de octubre de 2018

Invitación a docentes - Entre Ríos

Congreso provincial de educación ambiental Gualeguaychú







Si sos maestro, docente o profesor participá!

El Congreso provincial de educación ambiental Gualeguaychú 2018, declarado de interés educativo por el consejo de educación otorga puntaje docente. (exp. 2174339 puntaje 2178311)

www.gualeguaychu.gov.ar/congresopasss

1, 2 y 3 de Noviembre 2018 Gualeguaychú Entre Ríos Argentina







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viernes, 26 de octubre de 2018

Comunicado de Prensa

Comunicado de ASAMBLEA CIUDADANA CONCORDIA


Desde la ASAMBLEA CIUDADANA CONCORDIA queremos hacer público nuestro
profundo malestar ante dos eventos organizados, en la Provincia, por
instituciones oficiales, ambas con amplísima responsabilidad en el
ámbito educativo.
El pasado 1/10 en la Vieja Usina de Paraná  el Consejo General de
Educación (CGE)  efectivizó una Jornada de Capacitación sobre Energías
Renovables dirigida a docentes y alumnos de escuelas técnicas y
agrotécnicas a cargo de profesionales comprometidos con la nefasta
técnica de explotación no convencional de hidrocarburos.
El Licenciado Fernando Halperín es Coordinador de Comunicación sobre
hidrocarburos no convencionales y del área de Educación del Instituto
Argentino del petróleo y del gas (IAPG) que a pesar de su nombre no es
un organismo estatal.  El otro profesional, Ingeniero Rubén Caligari,
es docente en el área de recursos no convencionales en el Instituto
tecnológico de Buenos Aires (ITBA).
El segundo evento consiste en  la programación de una charla abierta
sobre" Desarrollo hidrocarburífero de la región de Vaca Muerta"
anunciada para el próximo viernes 26/10  en la UTN de Concordia. En
esta oportunidad serán disertantes el Intendente de la ciudad de
Añelo, Sr Darío Díaz y el Licenciado Gonzalo Echegaray, Gerente de
Relaciones Institucionales de la Cámara Empresarial del Petróleo y
Afines de Neuquén.
Ante estos hechos que consideramos una nueva e indisimulada arremetida
a favor de la explotación no convencional de hidrocarburos,
desconociendo una larga lucha de resistencia ante esta práctica -pan
para hoy y hambre para mañana- ya que el trabajo que genera se
transforma en la destrucción irreversible de otras fuentes de trabajo
y producción , para convertirse en origen de contaminación y muerte.
Desde nuestra Asamblea queremos recordar  que nuestra provincia,
registró la primer ley de prohibición a la explotación no
convencional,  práctica que   en ese momento  impulsaba el gobierno de
Sergio Urribarri. Ante ese riesgo, con anterioridad,   en 37
localidades entrerrianas, los legisladores que nos representan en cada
HCD, habian votado Ordenanzas prohibiendo la aplicación de la técnica
que hoy, desaprensivamente, se viene a promocionar y que en aquel
entonces, esas normas locales, significaron fundamento sólido para la
sanción de la ley 10477.  "Prohibir en todo el territorio de la
provincia de E Ríos la prospección, exploración y explotación de
hidrocarburos líquidos y gaseosos por métodos no convencionales,
incluyendo la técnica de fractura hidráulica (fracking)".
Siempre denunciamos todas estas maniobras extractivistas bajo el lema:
FRACKING NO, AQUÍ NI EN NINGUNA PARTE.
Bajo esta consigna hecha carne en cada uno de quienes defendemos
nuestros bienes comunes naturales no podemos entender- y menos
permitir sin expresar nuestro pensamiento -que haya funcionarios,
respetables en su actividad, que pretendan, invocando la
"trascendencia que tendrá esa región (Vaca Muerta), debido a la
potencialidad de sus recursos, para el futuro desarrollo de nuestro
país" .En cuanto al  "vertiginoso crecimiento de Añelo, localidad
epicentro de dicha explotación"  que ostentan como bandera, no es tal
-lo hemos comprobado in situ -  si se tienen en cuenta los costos en
pérdida de actividades tradicionales como la frutihortícola en la
región y la distribución de las ganancias que percibirán unos pocos.
Más aún, sin considerar los costos en contaminación ambiental y salud
humana. Eso también es IMPRESCINDIBLE ENSEÑAR  y no  convertir a
nuestra provincia en campo de formación de profesionales que ignoren y
por lo tanto descarten valores como el respeto por el otro y la
naturaleza. No queremos ni debemos los entrerrianos  formar
profesionales que lleven a otras provincias lo que nosotros,
dignamente, no quisimos para la nuestra.

domingo, 14 de octubre de 2018

Transporte público fluvial

El proyecto de ley del Transporte Publico Fluvial


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@TereGarciaOK
La senadora María Teresa García, (UC) presento en el  Senado Bonaerense el proyecto de ley que sería el punto de partida para la solución integral  del transporte público fluvial. En su momento se intento que este fuera el proyecto a presentar en diputados por el bloque del FR pero el mismo fue “adaptado” para que lo aceptara cambiemos y no respondía a las necesidades e intereses de los usuarios del servicio. Esperamos que este proyecto prospere y sea votado por el bien de nuestro único medio de transporte público en el Delta Bonaerense.

 
 
 
 
 

viernes, 12 de octubre de 2018

FRACKING (fractura hidraúlica)

De Observatorio Petrolero Sur

La inconstitucionalidad como vía para disciplinar a los municipios libres de fracking





El 5 de julio el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró inconstitucional la ordenanza sancionada por el Municipio de Fernández Oro en 2017 que, a partir de la prohibición de la aplicación de la técnica de la fractura hidráulica en su ejido, buscaba garantizar a su población el goce del derecho a un ambiente sano y la protección del agua y las tierras productivas. El fallo del máximo tribunal de la provincia no sólo reitera lo actuado en 2013, cuando se pronunció de manera similar ante la ordenanza contra el fracking sancionada por el municipio de Allen, sino que además, con la imposición del pago de costas de cien mil pesos al municipio de Fernández Oro, le traslada una carga que resulta una medida disciplinadora. Ese coste podría asumirlo la parte demandante -la petrolera de bandera YPF y su subsidiaria YSur-, sin variar significativamente sus finanzas; en lugar de quienes intentaron garantizar y ampliar los derechos de la ciudadanía.
Una vez más, desde la cúpula del Poder Judicial rionegrino, al amparo de la pretendida asepsia del debate sobre la constitucionalidad de una ordenanza municipal, se consagra un modelo político y productivo que es rechazado por el pueblo de la provincia. Porque tanto las ordenanzas sancionadas en Fernández Oro y Allen, como las que desde 2012 fueron aprobadas en los municipios de Cinco Saltos, Conesa, Coronel Belisle, Chimpay, Choele Choel, Lamarque, Luis Beltrán, Pomona, Viedma y Villa Regina; y las impulsadas en la ciudades de Gral Roca y Cipolletti, son la expresión del pueblo rionegrino que demanda no sólo la protección del ambiente, amenazado por al ampliación de la frontera extractiva y la aplicación del fracking, sino también la profundización de la democracia, que se garantice a la ciudadanía poder decidir sobre el modelo productivo a implementarse.
Esta situación no sólo se vive en Río Negro, también en diciembre el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén declaró inconstitucional la ordenanza sancionada por el municipio de Vista Alegre, que prohibía la aplicación del fracking en su ejido; mientras que en Mendoza la Justicia desestimó los recursos de amparo que buscaban frenar un proyecto piloto de aplicación de la fracturación hidráulica en Malargüe.
Estos fallos ponen de manifiesto la profunda fractura que existe entre la interpretación de las leyes y los derechos que demanda la población.
Patagonia Norte, 12 de julio de 2018.
Adhieren a esta declaración
Organizaciones de Argentina Asamblea Vista Alegre libre de fracking y por la vida (Neuquén) Asamblea Socioambiental de Catriel (Río Negro) Proyecto Allen (Río Negro) Asamblea Popular por el Agua del Gran Mendoza Asamblea Socio Ambiental de Fiske Menuco (Río Negro) Asamblea Permanente del Comahue por el Agua- Allen (Río Negro) Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Viedma y Patagones (Río Negro) Foro Ambiental de General Viamonte (Provincia de Buenos Aires) Departamento Socioambiental Chico Mendes – UNTER (Río Negro) Asamblea Centenario Libre de fracking (Neuquén) Asamblea del Pueblo de Alvear (Mendoza) Asamblea por el agua de San Rafael (Mendoza) Asamblea de Vecinos Autoconvocados por Agua Pura San Carlos (Mendoza) Asamblea Tupungato por el Agua Pura (Mendoza) Asamblea Lujanina por el agua y los bienes comunes (Mendoza) Asamblea por el Árbol (Mendoza) Asamblea de Vecinos Autoconvocados por el No a la Mina de Trevelin (Chubut) Colectivo Antiradiactivo Viedma (Río Negro) Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro- UNTER Asociación Trabajadores del Estado -ATE Nacional Pastoral de Migraciones de Neuquén Confederación Mapuche del Neuquén Zonal Xawvnko Movimiento Antinuclear del Chubut Movimiento por el Derecho a la Salud -Mesa Nacional- (Argentina) Colectivo Sanitario ” Andres Carrasco”- FesProSa (Argentina) Observatorio Petrolero Sur Acción por la Biodiversidad Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas Fundación Ecosur Ecología Cultural y Educación desde los Pueblos del Sur Fundación Ecosur Patagonia Norte Greenpeace Argentina Fundación Ambiente y Recursos Naturales- FARN 350.org Argentina Movimiento Argentina sin Fracking Colectiva Feminista La Revuelta – Neuquén Unidad Popular (UP- Mesa Nacional) MST Nueva Izquierda – Red Ecosocialista Colectivo Editorial Crisis – Asociación Civil Biblioteca Popular Osvaldo Bayer – Villa La Angostura (Neuquén) Alerta Angostura (Neuquén) Fundación La Alameda (Buenos Aires) Proyecto de investigación políticas educativas, trabajo docente y extractivismo: situaciones de disputa en la norpatagonia a inicios del siglo XXI- UNCo (Río Negro) Espacio Intercuencas (Pcia. de Buenos Aires) Asamblea Barrial de Beccar (Pcia. de Buenos Aires) Junta Interna ATE AGN Comité de solidaridad con Palestina de La Plata Observatorio del Derecho a la Ciudad (Buenos Aires) Asociación por la Justicia Ambiental Foro Hídrico de Lomas de Zamora Radio Kalewche – Esquel Movimiento Popular La Dignidad Servicio de Paz y Justicia – Serpaj Fundación Uñopatun (Río Negro) Vecinos Autoconvocados contra la Ceamse y el Care de González Catán (Pcia. de Buenos Aires) Centro Cultural Deportivo y Ambiental Galpón 3 (Pcia. de Buenos Aires) CTAA Pcia. de Bs. As. – Área Bienes Comunes Millones contra Monsanto Red de Defensoras de la Naturaleza y el Buen Vivir Partido Socialista de Neuquén Grupo de Estudios Rurales-Grupo de Estudios de los Movimientos Sociales de América Latina (GER-GEMSAL), IIGG, FSOC, UBA Foro Ambiental y Social de la Patagonia – Comodoro Rivadavia (Chubut) Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA) Colectivo Sanitario – La Pampa Agrupacion “Movimiento Lista 7 en CICOP” – Asociacion Sindical de Profesionales de la Salud Pública de la Pcia de BsAs. Asociación Civil Árbol de Pie, Bariloche (Río Negro) Unión de Trabajadores Desocupados de Gral. Mosconi – U.T.D. Mosconi -(Salta) Comunidad Indígena Lules de Finca Las Costas (Salta) Comunidad Indígena Guaraní La Loma – Hipólito Yrigoyen (Salta) Asamblea No Nuclear de Viedma y Patagones Foro ciudadano para la Democracia del Neuquén Organizaciones de Latinoamérica Oilwatch Latinoamérica Alianza Latinoamericana Frente al Fracking Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Centro de Documentación e Información Bolivia – CEDIB Federación Unitaria de Trabajadores Mineros, Energéticos, Metalúrgicos, Químicos, de las Industrias Extractivas, Transportadoras y Similares de Colombia Censat Agua Viva – Amigos de la Tierra Colombia Campanha Por Um Brasil Livre de Fracking Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales -OLCA- (Chile) 350.org América Latina CLEPSA – Centro Latinoamericano de Estudios Políticos, Sociales y Ambientales COESUS – Coalición Latinoamericana contra el Fracking Toxisphera Associação de Saúde Ambiental (Brasil) Associação De Defesa Do Meio Ambiente De Araucária – AMAR (Brasil) Associação De Proteção Ao Meio Ambiente – APROMAC (Brasil) COESUS Coalizão Não FRACKING Brasil, pelo Clima Água e Vida Instituto Internacional Arayara (Brasil) 350.org Brasil 350.org Uruguay 350.org Paraguay Mesa de Articulación Indígena del Paraguay – MAIPy Movimiento Pueblos Originarios MPO (Paraguay) Coordinación Interregional de Pueblos Originarios – CIRPO (Paraguay) FMA Fórum do Movimento Ambientalista (Brasil) ECODESS – Perú Federação de Órgãos para Assistência Social e Educacional – FASE (Brasil) Alianza Mexicana contra el Fracking Food & Water Watch Observatorio de Ecología Política de Venezuela Medio Ambiente y Sociedad, A.C. (México) Observatorio de Expansión Minero Energética y Re-existencias (Colombia) Amigos del Río San Rodrigo (México) La Asamblea Veracruzana de Iniciativas y Defensa Ambiental (México) Adhesiones individuales Claudio Correa, Presidente Concejo Deliberante de la ciudad de Fernández Oro, impulsor de la ordenanza de prohibición del fracking Maristella Svampa (Doctora en sociología, docente Universidad Nacional de La Plata, CONICET) Enrique Viale (Abogado, fundador de la Asociación de Argentina de Abogados Ambientalistas) Roberto Gargarella (Sociólogo- Abogado Constitucionalista- Doctor en Derecho- Docente Universidad de Buenos Aires) Alberto Binder (Abogado y doctor en derecho. Profesor de posgrado de Derecho Procesal Penal en la Universidad de Buenos Aires. Presidente del INECIP) Silvina Ramírez (Doctora en Derecho- Grupo de Acceso Jurídico a la Tierra del Centro de Políticas Públicas para el Socialismo) Silvia Leanza (Geógrafa, integrante de Fundación Ecosur) Gustavo Lahoud (especialista en energía y política exterior, docente universitario) Juan Wahren (docente e investigador UBA CONICET) Carlos Ortellado (integrante del Colectivo Sanitario La Pampa) Vicente Herrera (Observatorio en Economía de los Recursos Naturales de la Patagonia Sur – UNPSJB) Graciela Alonso (docente investigadora de la universidad nacional del Comahue. Proyecto de investigación: Resistencias territoriales en clave de género) José Seoane (Doctor en Ciencias Sociales Universidad de Buenos Aires) Mirta Viola (Sindicato de Trabajadores de la Salud, La Pampa) Viviana García (Directora del IFCI- Mesa Nacional de CTA A) Tulia G. Falleti (Ph D. Associate Professor of Political Science, University of Pennsylvania) Tatiana Roa Avendaño (integrante de Censat Agua Viva) Juan José Dutto (Defensor del pueblo de Neuquén, mandato cumplido) María José Laurente (Profesora de Políticas Educativas Universidad Nacional del Comahue) Jimena Romero (coord. del Área de Bienes Comunes de la CTA A Pcia. de Bs. As.) José Rigane (secretario Adjunto de la CTA Autónoma y secretario Gral. de la Federación de Trabajadores de la Energía de la Repúlbica Argentina) Jorge Yabkowski (presidente de la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina) Dr. Marcelo Amable (sociólogo, profesor de la Universidad Nacional de Avellaneda) Luis Bernardo Navarrete Ignacio Zavaleta María Teresa Sánchez María Ester Norval Susana Cambareri Jorge Bueno Edith de Pierantoni Valeria Gardey Walter Belloso Alberto Báez Sergio Abate Luis García Rodríguez Jorge Hueche Rocío Seijas Monica Pirez Yamila Ortíz Cambareri María Fabiana Vega Elida Cuestas de Frías Laura Maffei



Vaca Muerta

miércoles, 10 de octubre de 2018

¡Urgente! Mañana en San Isidro


Mañana, jueves 11/10 a las 9:45 hs. tendremos una reunión con el Fiscal Federal de San Isidro (Dir. Calle Belgrano N° 344), quién asumió como nuevo fiscal de forma definitiva. La intención de la reunión es denunciar todos los hechos que vienen desarrollándose irregularmente en los humedales.
A continuación la presentación ante el fiscal y en torno a ello será la reunión y todo lo relacionado a la propagación de emprendimientos inmobiliarios que se apropian en connivencia con las autoridades del estado de bienes del dominio público, bienes que pertenecen a todos los ciudadanos, y los destruyen perjudicando a la población isleña y a toda la sociedad en su conjunto.Es importante la participación de muchos de nosotros.


Texto completo:

SE PRESENTAN, APORTAN PRUEBAS.
DENUNCIAN CORRUPCIÓN Y CRIMEN DE LESA HUMANIDAD.
Causa Nº 32009066/12, caratulada: “N.N. s/INFRACCION LEY 24051”.

SR. FISCAL FEDERAL.
DR. FEDERICO JOSÉ IUSPA.

Los suscriptos querellantes y pretensos querellantes, con el patrocinio letrado de ENRIQUE CARLOS FERRECCIO ALTUBE, abogado Tº81 Fº 887 CPACF, MFI Tº 110 Fº 505, querellante y patrocinante letrado en la causa Nº 32009066/12, caratulada: “N.N. s/INFRACCION LEY 24051”, Sec. 2 JFSI, manteniendo domicilio procesal en Ituzaingo 379, Casillero Nº 10.211 de San Isidro y domicilio electrónico CUIT/CUIL: 20080371056, mail: eferreccio@hotmail.com, por derecho propio, nos presentamos ante el Sr. Fiscal Federal y respetuosamente decimos:

I.- OBJETO.
Que recurrimos ante el Sr. Fiscal Federal por lo reglado en el Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la ley 27.063 y especialmente en el trabajo doctrinario “LA ACUSACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN”, de su autoría, que se fundamenta en las modernas legislaciones de forma, en donde el Ministerio Publico Fiscal y el querellante si lo hubiere, tienen la carga de comprobar la hipótesis acusatoria y el juez resolverla sobre la base de las pruebas que le presentan y acercan las partes, garantizándose de esa forma su imparcialidad y receptándose así lo estatuido por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional por imperio del inciso 22 del art. 75 de nuestra Constitución Nacional.
Nos presentamos ante el Sr. Fiscal Federal a efectos de ampliar denuncia en la causa Nº 32009066/12, caratulada: “N.N. s/INFRACCION LEY 24051”, aportando pruebas para que la instrucción verifique la presunta comisión de los ilícitos que estamos denunciando, que agreden y perjudican a todos los vecinos afectados y pobladores del Delta del Paraná, por parte de empresas privadas inmobiliarias en connivencia con funcionarios públicos del Estado Nacional, Provincial y Municipal; en consecuencia, denunciamos una agresión continua, sistemática y generalizada mediante una política de estado que autoriza, ilegalmente, la ocupación o acaparamiento del lecho de ríos navegables en la denominada “1ª Sección de las Islas aluvionales el Delta del Paraná Bonaerense” en formación dentro del Río de la Plata, donde solamente es competente la Nación y Provincia (no los Municipios), omitiendo respetar el “Corpus Iuris Aquarum Ambientalis” integrado por 17 Tratados Internacionales, autorizando ilegalmente la construcción de urbanizaciones privadas sin Ley Formal del Congreso de la Nación que las desafecte del dominio público al privado.
II.- HECHOS.
El lugar de los hechos, está integrado por vías navegables e islas aluvionales inundables del Delta del Paraná -bienes del dominio público natural reglados por los arts. 235, 237, 1959 y 1960 CCyCN- y la agresión se efectúa en perjuicio de la población isleña preexistente ancestral en la zona, a la que se la intenta brutalmente desalojar y desplazar mediante amenazas, amedrentamiento y notificaciones judiciales de desalojo en connivencia con la Prefectura Naval Argentina, la Policía de Islas, funcionarios de los Municipios colindantes, funcionarios provinciales del Organismo Provincial del desarrollo Sustentable (OPDS) y del Estado Nacional como Vías Navegables, la PNA, Secretaria de Ambiente y Recursos Naturales y sobre todo Magistrados de la Administración de Justicia, en consecuencia, nos presentamos a denunciar y acreditar pruebas, ante el Sr. Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal Nº 1 de San Isidro.
Ilustramos al Sr. Fiscal Federal que integramos una comunidad local de isleños asentados desde más de veinte o treinta o más años en la zona de Islas Aluvionales del Delta del Paraná en formación o crecimiento dentro del Rio de la Plata, siento un Delta Vivo que al desembocar en un estuario la dirección de las aguas es ascendente y descendente por las mareas eólicas y astronómicas, siento nuestras viviendas construidas en palafito, en alto para permitir el paso de la corriente bidireccional, de las aguas de superficie.
Entenderá el Sr. Fiscal Federal, conforme lo obrado en autos y la prueba acreditada con la presente y el reconocimiento de las NACIONES UNIDAS (UN) en su BASE DE DATOS SOBRE SITIOS EMBLEMÁTICOS de junio de 2018, en su PROYECTO ICCA ARGENTINA del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), el cual reconoce en su MAPA PRELIMINAR de sitios ICCA ARGENTINA a la COMUNIDAD ISLEÑA DEL DELTA DEL PARANA.
Ergo, no escapara al buen criterio del Sr. Fiscal Federal, que el lugar de los hechos en autos, constituye un sitio “Emblemático Nacional e Internacional”, al encontrarse reglado por 17 Tratados Internacionales. Además, hidrogeográficamente se encuentra interrelacionado con acuífero internacional Guaraní, por ser zona de carga y recarga de acuíferos, posee una amplia biodiversidad con funciones y/o servicios ecológicos de purificación de aguas dulces, neutralizador de crecientes y sustento para la población local isleña que alberga.
Esta comunidad isleña, desarrolla su economía en base a la pesca, la recolección del junco, la madera, el bamboo y vive de sus artesanías, integrando en el Delta del Paraná una comunidad posesoria preexístete a los hechos lesivos que estamos denunciado, por lo que nos presentamos ante el MPF para acreditar las amenazas y agresiones que vienen sufriendo desde la década del 90 por parte de los funcionarios públicos del Estado Nacional, Provincial y Municipal, que benefician a los desarrolladores inmobiliarios para urbanizaciones cerradas, alterando el ecosistema del humedal. De igual forma, denunciamos también, a los miembros del poder judicial, tal el caso de la Dra. MARTA MÓNICA CAPALBO del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 11 SECRETARIA UNICA DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO, quien ordenó desalojar, sin juicio previo a los isleños suscriptos en autos, mediante juicio de reivindicación a favor de los empresarios BATELLINI CESAR AUGUSTO y PAGLIETTINI, en la causa Nº 44263/2011, caratulados “BATELLINI CESAR AUGUSTO c/, VILLAFAÑES ALVARO PATRICIO Y OTROS SOBRE REIVINDICACION”.
Esta comunidad isleña afectada, mantiene una relación intergeneracional, constituyendo una Asamblea de Autoconvocados, denominada ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL en todo el Delta del Paraná, integrada por canoeros, junqueros, pescadores, artesanos y especialmente se encuentra muy desarrollada la participación de la mujer isleña como tejedora de mimbre, junco, bamboo y demás artesanía regional, mediante un estilo de vida isleño respetando la manda del art. 41 de la Constitución Nacional.
Esta comunidad local que habita las Islas Aluvionales del Delta del Paraná, se distingue por su historia, cultura, tradiciones, costumbres, medios de vida y organización social como el caso de la COOPERATIVA ISLA ESPERANZA en el Arroyo Anguila y La Paloma levantada con el INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) un Taller de Objetivos Múltiples, el que fuera incendiado dos veces, hechos denunciados oportunamente en autos, tanto su incendio, como su reconstrucción y posterior destrucción, pero omitido de investigar por la propia Administración de Justicia, cuando se encontraba custodiado por la PNA apostada en el lugar.
Ante las sucesivas agresiones, desde la década del 90, esta población local isleña se autorrelaciona e integra en la defensa del ambiente, sus medios de vida y su subsistencia mediante el desarrollo de talleres, Cooperativas “ISLA ESPERANZA”, la colaboración del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el INTI, el OBSERVATORIO HUMEDALES y se autoconvocan en la “ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL”, para la defensa de sus derechos y fortalecer los valores, la cosmovisión y el estilo de vida reconocidos por la comunidad local de isleños de estas islas aluvionales del Delta del Paraná en formación dentro del Rio de la Plata.
Esta comunidad de afectados, unos querellantes y otros pretensos querellantes se presentan ante el Sr. Fiscal Federal a efectos de aportar pruebas y denunciar como víctimas de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y FALTA A LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL DETALLADOS EN AUTOS, A LOS EMPRENDIMIENTOS PRIVADOS DE URBANICACIONES CERRADAS IDENTIFICADAS DENTRO DE LA LINEA DE RIBERA (ARTS. 235, 237, 1959 y 1960 CCyCN), COMO ASÍ TAMBIEN A LOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA A LOS QUE LES ENDILGAMOS CORRUPCION, CRIMEN DE LESA HUMANIDAD POR SER UNA POLITICA DE ESTADO QUE DESCONOCE LA LEY SUSTANTIVA LA CONTITUCION NACIONAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Los isleños que habitan el Delta del Paraná, que abarca unos 17.000 km2 y que se extiende desde la ciudad de Diamante hasta el Rio de la Plata, comprendiendo el Delta Santafesino, el Entrerriano y el Delta Bonaerense, pueden ser alcanzados por la definición de campesinos.
Los isleños, como conjunto humano, tienen una vida ligada al mundo rural del humedal, del junco, pesca, cultivo de sauces-álamos, quitas, mimbre, así como a la producción artesanal. Esta forma de vida y producción es la que le da sentido y significado a su existencia, a “su mundo”. De tal suerte que la idea de dignidad humana en concreto debe tener en cuenta aquellas actividades que pueden importar una modificación de su estilo de vida, de su “cultura”.
Los isleños conforman una comunidad local, en razón que su estilo de vida está vinculado con tradiciones relacionadas con los ciclos naturales de la migración de peces, el uso y dependencia de recursos naturales estacional del junco, la caña de bambú para sus artesanías y sus canoas para transporte de sus productos; es decir, poseen tradiciones referidas a una historia, cultura, costumbres comunes y mantienen esa actividad para su sustento.
Desarrollan una actividad que ha perdurado a pesar de las dificultades políticas, administrativas, sanitarias y geográficas, manteniendo la identidad de sus actores; en consecuencia, como otras personas que trabajan en las zonas rurales los isleños del Delta del Paraná son reconocidos como tales conforme el Consejo de Derechos Humanos en la Asamblea General de Naciones Unidas en mayo 2017 que dice: “La presente Declaración se aplica a toda persona que se dedique a la agricultura artesanal o en pequeña escala, la ganadería, el pastoreo, la pesca, la silvicultura, la caza o la recolección, así como a las artesanías relacionadas con la agricultura u otras ocupaciones similares en una zona rural”.
También expresó: “La presente Declaración se aplica también a los pueblos indígenas que trabajan la tierra, a las comunidades trashumantes y nómadas y a las personas sin tierra”.
Los isleños de las islas aluvionales del Delta del Paraná, se caracterizan por lo siguiente:
a) Poseer una identidad cultural en la que se reconocen como miembros de un grupo humano dedicado a una actividad tradicional que se transmite de generación en generación, como canoeros, junqueros, pescadores, artesanos.
b) Tienen una especial relación con el humedal y su biodiversidad dónde llevan a cabo sus actividades; la dureza del clima y las dificultades hidrogeográficas, las crecientes, las inundaciones, moldean el hacer de los isleños, que además solo ellos pueden practicar esta actividad en la navegación de los ríos del Delta y el estuario del Rio de la plata a sus zonas de pesca o para la recolección del junco;
c) El modo de producción es netamente artesanal, permaneciendo prácticamente invariable desde hace muchos años.
d) El estilo de vida y la ocupación de las vías navegables y de las islas aluvionales es reconocida como ancestral, desde antes que existieran estos desalojos y agresiones que estamos denunciando;
e) No pueden ser considerados pueblos indígenas en razón que les falta conciencia de identidad como tales y la existencia de un sistema social propio diferenciado de las otras comunidades, que colindan con la cuenca del Rio de la Plata;
f) Pueden ser comprendidos conceptualmente en la definición de campesinos isleños del humedal del Delta del Paraná conforme las NACIONES UNIDAS (UN) en su BASE DE DATOS SOBRE SITIOS EMBLEMÁTICOS de junio de 2018, en su PROYECTO ICCA ARGENTINA del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), el cual reconoce en su MAPA PRELIMINAR de sitios ICCA ARGENTINA a la COMUNIDAD ISLEÑA DEL DELTA DEL PARANA.
Advertirá el Sr. Fiscal Federal, conforme acredita el legajo, la violación masiva y sistemática al derecho a la alimentación, sumado a otras múltiples violaciones a los derechos humanos de los isleños, que permite identificarlos como un grupo social que necesita una protección especial.
Si bien los derechos de los campesinos no cuentan con un instrumento de protección específica en el derecho internacional, ellos, como todos los seres humanos, gozan de la protección de los instrumentos de Derechos Humanos.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en sus arts. 11, 12 y 13 protegen a) el derecho a una alimentación adecuada, b) el derecho a una vivienda adecuada; c) el derecho a la salud; d) el derecho al agua y e) el derecho a la educación.
Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) protegen los derechos a la vida, el derecho a no ser sometido a detenciones arbitrarias, el derecho al juicio imparcial y las libertades de expresión y asociación.
También es aplicable a las campesinas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre cuyos objetivos es la de poner fin a las discriminación de las mujeres en zonas rurales como en las islas aluvionales del Delta del Paraná.
El Convenio 169 de la OIT también es pertinente, oportuno y adecuado al caso que nos ocupa, en tanto obliga a los Estados a respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios (art. 13).
Las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques adoptadas por el Comité de Seguridad Alimentaria establecen un nuevo estándar con respecto a la consulta y la participación de grupos no indígenas en procesos de toma de decisión que puedan afectar sus derechos de tenencia. (EMANUELLI, M. y GUTIÉRREZ RIVAS, R. coordinadores (2013) Manual para Juezas y Jueces sobre la Protección de los Derechos de las Campesinas y Campesinos, Oficina para América Latina de la Coalición Internacional para el Hábitat (HIC-AL) México D.F., México, disponible en https:// sjlatin oamerica.files.wordpr ess.com /2014/01/emanuelli-m arc3ada-s ilvia-y- gutic 3a9rrez-r odrigo-c oords-2013- m anual-para-ju ezas-y-jue ves- so bre- protec cic3b3n- de-los-dere chos- de-las-ca mpesinas -y-cam pesinos.pdf, última visita 12/6/2016).
A nivel continental la Convención Americana sobre Derechos Humanos resulta ser un plexo de aplicación ineludible a los isleños afectados. El derecho a la igualdad (art. 1), el reconocimiento a la personalidad jurídica (art. 3), derecho a la vida y a la integridad personal (arts. 4 y 5); el derecho a la propiedad (art. 21), el derecho a la participación (art. 23), por solo nombrar aquellos que han sido tratados en el presente expediente, son derechos que amparan a los isleños.

III.- PRUEBA. CAUSAS RELACIONADAS.
A título ilustrativo y a la espera de la recopilación de todo tipo de pruebas que posibilitará la admisión de esta denuncia, indicamos al Sr. Fiscal Federal solicitar “ad effectum videndi et probandi”, las siguientes:
a). Causa N° FSM 439/13 caratulada "SCHWARTZ ANDRES Y Otros s/ Daño agravado, estrago”.
b). Causa N° 15131, caratulada "FUNDACION PRO-TIGRE Y CUENCA DEL PLATA C/ EIDICO SA S/ ORDINARIO" Expte. Nº SI-15131-2011.
c). Causa N°1.273/08, caratulada “Club de Veleros Barlovento C/Municipio de San Fernando. Pcia de Bs. As. S/ Pretensión Anulatoria s/ Incidente de apelación de medida cautelar” expediente Nº 1.273/08 ante la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín.
d). Causa Nº 44263/2011, caratulados “BATELLINI CESAR AUGUSTO c/, VILLAFAÑES ALVARO PATRICIO Y OTROS SOBRE REIVINDICACION” a cargo del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 11 SECRETARIA UNICA DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO
En todas ellas, se encuentra acreditado que la afectación a la integridad física de los isleños y al ecosistema en su conjunto alcanza la categoría de corrupción, por el crimen del apoderamiento indebido de bienes inmuebles del dominio público natural y elevación de las islas aluvionales con efecto de endicamiento individual y acumulativo por dragado y refulado, adulteración de aguas superficiales y crimen de lesa humanidad, por las Urbanizaciones Cerradas o emprendimientos inmobiliarios denunciados autorizados por una política de estado que los fomenta.
Solicitamos, inspección ocular como medida de prueba que corroborara los daños producidos al medio, a la salud pública y además se perjudicó la fuente de agua para consumo, se restringió el uso social del río, al encontrarse alterado en su forma y su calidad de aguas; se está vulnerando y restringiendo las funciones ecológicas del Bajo Delta al transformarse la topografía de las Islas de la 1ª Sección y en la planicie intermareal o interestuarial o poligénica del Valle de inundación del Lujan por el dragado, la tala rasa del monte, el refulado de biosólidos elevando la cota donde existían humedales con juncales, transformado otras áreas de islas en terrenos sobre elevados, perdiendo su función reguladora de mareas y sin respetar al desarrollo sustentable.
Por otro lado, cuestionamos, la existencia de los correspondientes estudios de impacto ambiental sosteniendo que los análisis hidrogeológicos o no existieron o fueron "simplistas, por decir lo mejor", pues no pudieron representar las complejas interacciones entre aguas superficiales y aguas subterráneas, su variabilidad temporal y espacial y las interacciones entre los niveles del río, sudestadas y crecidas, depósito de agua subterránea, extensión de las inundaciones en la planicie inundable y los efectos sobre la flora y la fauna, cuya riqueza caracteriza a los humedales del Lujan y Bajo Delta.
Entendemos que la condición de particular ofendido se desprende del bien jurídico protegido por la norma, de la que se deriva que sólo quien sea el titular de éste, y haya sido lesionado por el delito, se encontrará habilitado para constituirse en querellante particular, y como tal podrá ejercer todos los actos que el ordenamiento formal le autoriza a realizar, tales como impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción y recurrir en la forma y casos que el Código establece, pero bajo la luz del art 18, 33, 41 y 43 de la CN.
El carácter de ofendido por el delito, solo se requiere hipotéticamente, puesto que si se exigiera la previa comprobación, ello equivaldría a exigir, para iniciar y proseguir el proceso, la demostración de la realidad del delito, que es precisamente, lo que se debe investigar en el proceso.

IV.- PETICIÓN.
En virtud de estos fundamentos, solicitamos al Sr. Fiscal Federal.
1º).- Se tenga a los infrascriptos, isleños del Delta del Paraná, como víctimas y parte querellante según las previsiones de los artículos 82, 83, 84, ss y cc del Código Procesal Penal de la Nación, y atienda e investigue la denuncia efectuada.
2º).- Se pronuncie en los términos del artículo 188. Y se ordene realizar investigaciones para esclarecer las agresiones que estamos sufriendo los infrascriptos, por parte de las empresas como BATTELLINI CESAR AUGUSTO, SERVICIOS INMOBILIARIOS y la empresa PAGLIETTINI – DESARROLLOS INMOBILIARIOS NAUTICOS, y demás desarrolladoras de urbanizaciones cerradas construidas sobre el cauce o lecho del Delta del Paraná y si existe alguna desafectación del Congreso de la Nación que los autorice a acaparar o apoderarse de bienes del dominio público natural para la construcción de estas mega obras urbanas. Según nuestro conocimiento, desde hace mucho tiempo en que habitamos el lugar, no existe Ley Formal del Congreso de la Nación que haya desafectado la zona del dominio público y la pasara al dominio privado.
3°).- Se produzcan las medidas de prueba, allanamiento e inspección ocular, que considere conducentes para recibir la oportuna declaración indagatoria de los querellados identificados en los términos del artículo 294 del C.P.P.N. en atención a la naturaleza de los delitos que se endilgan, calificándolos de corrupción y lesa humanidad, por ser una política de estado contra los habitantes ancestrales del Delta del Paraná, daño agravado por apoderamiento indebido de bienes del dominio público natural, usurpación de aguas como bien inmueble, perjuicio en la libre navegación y en su seguridad; además, del posible incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de funcionarios públicos intervinientes en autos, conforme los hechos que estamos acreditando. Se adjuntan registros fotográficos de las viviendas de los denunciantes y mapa identificando el lugar de los hechos en el Delta del Paraná.
4º).- Se instrumenten las correspondientes diligencias previas, inspección ocular y de comprobación de los hechos que se relacionan con la denuncia penal de éste escrito, para su pronto esclarecimiento.
5º) Que se libre OFICIO para que los Juzgados en lo Civil y Comercial Departamental remitan las causas de desalojo por REIVINDICACION contra la población isleña sobre el DELTA DEL PARANA BONAERENSE, desde la década del 90 a la fecha, por tratarse una zona de bienes del dominio público natural, reglada por los arts. 235, 237, 1959 y 1960 CCyCN, siendo nula dichas sentencias de desalojo por reivindicación, por falta de objeto y presunto prevaricato, como la del Juzgado Civil y Comercial Nº 11 Secretaria Única a cargo de la Dra. MARTA MÓNICA CAPALBO, del Departamento Judicial de San Isidro.
6º) Se Adjunta PROYECTO ICCA ARGENTINA del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), el cual reconoce en su MAPA PRELIMINAR de sitios ICCA ARGENTINA a la COMUNIDAD ISLEÑA DEL DELTA DEL PARANA.
PROVEER DE CONFORMIDAD QUE
SERÁ JUSTICIA.

Enrique Carlos Ferreccio Altube
ABOGADO
CPACF Tº 81 Fº 887
MFI Tº 110 Fº 505



MARIANA LORENZO BIANCHI
DNI. 92364487 LUIS ALEJANDRO PELAYO
DNI. 14597363

MONZON JORGE IGNACIO,
DNI. 13573757
DIAZ NESTOR FABIAN
DNI. 21539609
PACHECO VERÓNICA NOEMÍ,
DNI. 31461312
LEMOS MARCOS JOSÉ
DNI. 18102946
ALBORNOZ ALEJANDRO PEDRO
DNI. 18384076
LEMOS MIGUEL ANGEL
DNI. 26166594
MONZON MARIA ALEJANDRA
DNI. 30512841
ALBORNOZ NATANAEL PEDRO
DNI. 39846758